Plaza de la EstaciónRuidos

Geltokiplaza


Ayuntamiento de Burgos

Extracto de la ORDENANZA MUNICIPAL DE RUIDOS Y VIBRACIONES

TEXTO REFUNDIDO

ARTICULO 53. - Limites de niveles sonoros para vehículos.

Los límites superiores para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor serán los siguientes:

- Motocicletas y ciclomotores de cualquier cilindrada 80 dBA.
- Vehículos de tres ruedas de cualquier cilindrada 80 dBA.
- Turismos y similares 84 dBA.
- Camiones cuyo peso máximo autorizado sea igual o inferior a 3,5 Tm., 84 dBA.
- Camiones cuyo peso máximo autorizado esté comprendido entre 3,5 y 12 Tm., 89 dBA.
- Camiones cuyo peso máximo supere las 12 Tm., 91 dBA.
- Autobuses y autocares de peso máximo igual o inferior a 3,5 Tm., 84 dBA.
- Idem cuyo peso máximo supere las 3,5 Tm. y su potencia sea igual o inferior a 200 CV DIN (147 Km.), 85 dBA.
- Idem con potencia superior a 200 CV DIN, 88 dBA.
- Tractores agrícolas de potencia inferior a 200 CV DIN, 88 dBA.
- Idem con potencia superior a 200 CV DIN, 91 dBA.
En los casos en que se afecte notoriamente a la tranquilidad de la población, se podrán señalar zonas o vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determinadas horas del día o de la noche.

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