|
Ayuntamiento de Portugalete
Extracto de:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDOS Y VIBRACIONES.
VEHICULOS A MOTOR
Artículo 20
Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, carrocería y demás órganos del mismo capaces de producir ruidos y vibraciones, y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con el motor en marcha no exceda de los límites que establece la presente Ordenanza.
Artículo 21
1. Se prohibe la circulación de vehículos a motor con el llamado «escape libre», o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
2. Igualmente se prohibe la circulación de dicha clase de vehículos cuando por exceso de carga produzcan ruidos superiores a los fijados por esta Ordenanza.
Artículo 22
Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano, salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (Policía, contra Incendios y Asistencia Sanitaria) o de servicios privados para el auxilio urgente de personas.
Artículo 23
1.-Las alarmas instaladas en vehículos no podrán emitir señal sonora alguna, autorizándose únicamente la emisión de destellos luminosos.
2.-En aquéllos casos en los que el sistema sónico de tales alarmas entren en funcionamiento, infringiendo la prohibición contenida en el apartado 1 de este artículo, los servicios municipales, procederán a eliminar el ruido generado utilizando los medios más adecuados para la desconexión del sistema de alarma instalado en el vehículo, pudiendo ordenar en atención a la gravedad de la perturbación, la imposibilidad de desconexión de la alarma y el perjuicio a la tranquilidad pública, la retirada de los vehículos a los depósitos municipales habilitados al efecto, cuya devolución se hará previo abono o depósito de la tasa correspondiente por sus titulares, todo ello sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 24
1.-Los equipos musicales instalados en los vehículos a motor no podrán emitir niveles de ruido por encima de los señalados en el artículo 6 de la presente ordenanza, quedando incurso, el quebrantamiento de esta previsión, en el régimen sancionador de la misma.
2.- Cuando un equipo musical instalado en un vehículo infrinja la prohibición contenida en el apartado anterior, los servicios municipales procederán a eliminar el exceso de ruido generado utilizando los medios más adecuados al efecto, pudiendo ordenar en atención a la gravedad de la perturbación, la imposibilidad de llevar a cabo dicha actuación, así como el perjuicio a la tranquilidad pública generado, la retirada del vehículo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo anterior.
Artículo 25
1. La carga, descarga y transporte de materiales de camiones deberá hacerse de manera que el ruido producido no resulte molesto.
2. El personal de los vehículos de reparto deberá cargar y descargar las mercancías sin producir impactos directos sobre el suelo del vehículo o del pavimento, y evitará el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido.
Artículo 26
1. Los límites superiores admisibles para los ruidos emitidos por los distintos vehículos a motor serán:
— Ciclomotores, 80 dBA .
— Motocicletas con motor de dos tiempos , 83 dBA .
— Motocicletas con motor de cuatro tiempos, hasta 250 centímetros cúbicos , 80 dBA .
— Motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos y motocarros, así como demás vehículos de tres ruedas , 86 dBA .
— Vehículos de cuatro ruedas de la segunda categoría , 83 dBA .
— Vehículos de tercera categoría, 88 dBA .
2. En los casos en que se afecte notoriamente a la tranquilidad de la población, se podrán señalar zonas y vías en las que algunas clases de vehículos a motor no puedan circular a determinadas horas de la noche.
3. Se prohibe producir ruidos innecesarios debidos a un mal uso o conducción violenta del vehículo, aunque estén dentro de los límites máximos admisibles.
Artículo 27
Para el reconocimiento de los vehículos a motor, los técnicos municipales se atendrán a la normativa en vigor.
|